POLITICAS
Sobre solicitantes
Sobre nombres de dominio
Sobre nombres de dominio genéricos
Sobre cambios en los nombres de dominios ya registrados
Sobre servidores de nombres
Sobre contactos
Sobre solicitantes
El registro de un nombre bajo el dominio CO puede ser solicitado
por empresas que tengan NIT o personas naturales con cédula
de ciudadanía en Colombia. Es requerida una identificación
única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.
El solicitante debe proporcionar la información suficiente
para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de
dominio con el cual estaría registrado en la red.
El solicitante proporciona el nombre con el cual desea ser
registrado.
El nombre del dominio solicitado entra en estudio, sobre
aspectos tales como:
- Existencia
de un nombre de dominio similar
- Que el
nombre del dominio ya esté registrado
- El uso
de un nombre adecuado a la razón social de la empresa.
- La existencia
de los responsables (contactos) dentro de la empresa sobre
dicho dominio.
- Los objetivos
del uso del nombre de dominio.
El nombre de un dominio es permanente y puede ser conservado,
siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo
en sus pagos.
Sobre nombres de dominio
Básicas
- El nombre
de dominio no debe estar registrado.
- Los únicos
caracteres válidos para un nombre de dominio de
DNS son las letras del alfabeto ingles ("a" - "z", el DNS
no distingue entre mayúsculas y minúsculas),
los dígitos ("0" - "9") y el guión (" -
").
- El caracter
(ñ) no es válido.
- El primer
y/o el último caracter del dominio no puede ser
el guión.
- La longitud
mínima admitida para un dominio de segundo nivel
bajo "cö es de 3 caracteres.
- La longitud
máxima admitida para un dominio de tercer nivel
bajo "cö es de 63 caracteres (la máxima recomendada,
por motivos prácticos y de configuración,
es de 24 caracteres).
- El solicitante
es responsable por el uso del nombre del dominio y de los
subdominios que a su vez delegue.
Nombre o Enseña Comercial, Razón Social, Marca
Registrada
El
registrar un nombre de dominio no significa registrar
una marca. Es requisito indispensable del solicitante
asegurarse que no esté violando marca registrada
alguna.
En
el caso de una disputa o conflicto o controversia entre
los solicitantes por los derechos de un nombre en
particular, el Nic-Colombia no adquiere ninguna responsabilidad
al registrarlo, solamente proveerá información
a ambas partes.
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El Nombre de Dominio se podrá identificar como :
-
Nombre Comercial:
De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral
4). del Código de Comercio se entiende por Nombre
Comercial la denominación que utiliza el empresario
para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial
se da con el primer uso y sería protegido en favor
de su titular sin que se requiera registro o depósito
alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito
del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la
Superintendencia de Industria y Comercio,; el cual creará
una presunción de uso en favor del depositante
desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible
frente a terceros (Art. 603 del Código de Comercio).
-
Enseña Comercial:
De acuerdo con la definición establecida en el
Art. 58 Numeral 5) del Código de Comercio se entiende
como Enseña Comercial el signo o denominación
utilizada por una empresa para identificar su establecimiento
comercial.
-
Razón Social:
La Razón Social es la denominación que
se formará con el nombre de pila completo o el
solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual
irá seguido o acompañado de las expresiones
"y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas,
esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos
completos de todos los socios. (Art. 303 del Código
de Comercio).
- Marca
Registrada:
Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo,
capaz de individualizar y distinguir en el mercado los
productos o servicios producidos o comercializados por
una persona, de los productos y servicios idénticos
o similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos
para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado
como una marca son :
a) Que
sea perceptible por los sentidos.
b) Que sea lo suficientemente distintivo.
c) Que sea susceptible de representación gráfica.
El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende
poder imponer este derecho frente a terceros, solo se adquiere
con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos
de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que
se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho
alguno.
Además de las políticas anteriores los registros
de los nombres de dominio para los siguientes tipos de Organización
deben tener en cuenta :
Institución |
Descripción |
Política |
gov
mil
|
Agencias
gubernamentales
Agencias
militares
|
Debe presentar una certificación escrita por
parte del Gobierno |
nom
|
Personas Naturales
|
Debe tener Cédula de ciudadanía El registro
del nombre de dominio ser del tipo: NombreApellido.nom.co |
Sobre nombres de dominio genéricos
Una Organización o Empresa solicitante también
podrá solicitar nombres de dominio que describan un
servicio, actividad o producto.
Para esto deberá enviar una carta dirigida al Administrador
del Dominio CO, Universidad de Los Andes, Cra 1 # 18A-70, Dirección
de Tecnologías de Información, explicando el
servicio, producto o proyecto, con el nombre de dominio correspondiente.
Los nombres de dominio registrados deben cumplir con las
políticas básicas presentadas anteriormente.
ATENCIÓN
El registrar un nombre de dominio no significa registrar
una marca. Es requisito indispensable del solicitante
asegurarse que no este violando ninguna marca registrada.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia
entre los solicitantes por los derechos de un nombre
en particular, el nic-colombia no adquiere ninguna
responsabilidad al registrarlo, solamente proveera
información a ambas partes.
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Sobre cambios en los nombres de dominio ya registrados
Si una Organización o Empresa tiene un nombre de dominio
registrado y desea cambiar el nombre, debe llenar una nueva
solicitud con un nombre de dominio nuevo.
Sobre servidores de nombre
Los Nombres de Dominio deberán tener al menos dos
servidores independientes para trasladar los nombres a direcciones
de máquina, deberán estar separados físicamente
y sobre redes diferentes, si es posible.
Se debe indicar el nombre completo de la máquina que
será designada como el servidor de nombres, la dirección
de red correspondiente al IP asignado a la máquina
y el hardware y software que la soportan. Esta información
es obligatoria (Servidor de nombres primario y secundario).
Sobre contactos
- Contacto
Administrativo:
Es la persona designada para representar a la organización,
quien deberá estar capacitada para responder preguntas
no técnicas y conocer los planes de la institución
para establecer nuevos nombres de dominio.
- Contacto
Técnico:
El contacto técnico es la persona que atiende
los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS,
mantiene el nombre del servidor e interactúa con
personal técnico en otros dominios para resolver
problemas que afectan el dominio de la organización.
- Contacto
para Pago:
El contacto para pago es la persona encargada de los
trámites de pago de mantenimiento del dominio solicitado.
Es requisito
indispensable para los contactos tener dirección electrónica.
La empresa
dueña del dominio debe enviar una carta autorizando
a la otra empresa, firma de abogados, etc. para hacer los
trámites respectivos.
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