POLITICAS
Sobre solicitantes
Sobre nombres de dominio
Sobre nombres de dominio genéricos
Sobre cambios en los nombres de dominios ya registrados
Sobre servidores de nombres
Sobre contactos
Procedimiento para solicitar nombres de dominio por empresas
o personas residentes fuera de Colombia
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Sobre solicitantes
El registro de un nombre bajo el dominio CO puede ser solicitado
por empresas que tengan NIT o personas naturales con cédula
de ciudadanía en Colombia. Es requerida una identificación
única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.
El solicitante debe proporcionar la información suficiente
para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre
de dominio con el cual estaría registrado en la red.
El solicitante proporciona el nombre con el cual desea ser
registrado.
El nombre del dominio solicitado entra en estudio, sobre aspectos
tales como:
- Existencia
de un nombre de dominio similar
- Que
el nombre del dominio ya esté registrado
- El uso
de un nombre adecuado a la razón social de la empresa.
- La
existencia de los responsables (contactos) dentro de la
empresa sobre dicho dominio.
- Los
objetivos del uso del nombre de dominio.
El nombre de un dominio es permanente y puede ser conservado,
siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo
en sus pagos.
Sobre nombres de dominio
Básicas
- El nombre
de dominio no debe estar registrado.
- Los
únicos caracteres válidos para un nombre de dominio de
DNS son las letras del alfabeto ingles ("a" - "z", el
DNS no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos
("0" - "9") y el guión (" - ").
- El caracter
(ñ) no es válido.
- El primer
y/o el último caracter del dominio no puede ser el guión.
- La longitud
mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo
"co" es de 3 caracteres.
- La longitud
máxima admitida para un dominio de tercer nivel bajo "co"
es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos
prácticos y de configuración, es de 24 caracteres).
- El solicitante
es responsable por el uso del nombre del dominio y de
los subdominios que a su vez delegue.
Nombre o Enseña Comercial, Razón Social, Marca Registrada
El registrar un nombre de dominio no significa registrar
una marca. Es requisito indispensable del solicitante
asegurarse que no esté violando marca registrada alguna.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia
entre los solicitantes por los derechos de un nombre
en particular, el Nic-Colombia no adquiere ninguna
responsabilidad al registrarlo, solamente proveerá
información a ambas partes.
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El Nombre de Dominio se podrá identificar como :
-
Nombre Comercial:
De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral
4). del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial
la denominación que utiliza el empresario para identificarse
como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el
primer uso y sería protegido en favor de su titular sin
que se requiera registro o depósito alguno. No obstante
el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante
la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia
de Industria y Comercio,; el cual creará una presunción de uso
en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace
tal uso oponible frente a terceros (Art. 603 del Código
de Comercio).
-
Enseña Comercial:
De acuerdo con la definición establecida en el Art. 58
Numeral 5) del Código de Comercio se entiende como Enseña
Comercial el signo o denominación utilizada por una empresa
para identificar su establecimiento comercial.
-
Razón Social:
La Razón Social es la denominación que se formará con
el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno
o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado
de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos",
u otras análogas, esto es si no es posible incluir los
nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art.
303 del Código de Comercio).
-
Marca Registrada:
Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo,
capaz de individualizar y distinguir en el mercado los
productos o servicios producidos o comercializados por
una persona, de los productos y servicios idénticos o
similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos
para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado
como una marca son :
a)
Que sea perceptible por los sentidos.
b) Que sea lo suficientemente distintivo.
c) Que sea susceptible de representación gráfica.
El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende
poder imponer este derecho frente a terceros, solo se adquiere
con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos
de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que
se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho
alguno.
Además de las políticas anteriores los registros de los nombres
de dominio para los siguientes tipos de Organización deben
tener en cuenta :
Institución |
Descripción |
Política |
|
Agencias gubernamentales
Agencias militares
|
Debe presentar una certificación escrita por parte del
Gobierno |
nom
|
Personas Naturales
|
Debe tener Cédula de ciudadanía El registro del nombre
de dominio ser del tipo: NombreApellido.nom.co |
Sobre nombres de dominio genéricos
Una Organización o Empresa solicitante también podrá solicitar
nombres de dominio que describan un servicio, actividad o
producto.
Para esto deberá enviar una carta dirigida al Administrador
del Dominio CO, Universidad de Los Andes, Cra 1 # 18A-70,
Dirección de Tecnologías de Información, explicando el servicio,
producto o proyecto, con el nombre de dominio correspondiente.
Los nombres de dominio registrados deben cumplir con las políticas
básicas presentadas anteriormente.
ATENCIÓN
El registrar un nombre de dominio no significa registrar
una marca. Es requisito indispensable del solicitante
asegurarse que no este violando ninguna marca registrada.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia
entre los solicitantes por los derechos de un nombre
en particular, el nic-colombia no adquiere ninguna
responsabilidad al registrarlo, solamente proveera
información a ambas partes.
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Sobre cambios en los nombres de dominio ya registrados
Si una Organización o Empresa tiene un nombre de dominio registrado
y desea cambiar el nombre, debe llenar una nueva solicitud
con un nombre de dominio nuevo.
Sobre servidores de nombre
Los Nombres de Dominio deberán tener al menos dos servidores
independientes para trasladar los nombres a direcciones de
máquina, deberán estar separados físicamente y sobre redes
diferentes, si es posible.
Se debe indicar el nombre completo de la máquina que será
designada como el servidor de nombres, la dirección de red
correspondiente al IP asignado a la máquina y el hardware
y software que la soportan. Esta información es obligatoria
(Servidor de nombres primario y secundario).
Sobre contactos
-
Contacto Administrativo:
Es la persona designada para representar a la organización,
quien deberá estar capacitada para responder preguntas
no técnicas y conocer los planes de la institución para
establecer nuevos nombres de dominio.
-
Contacto Técnico:
El contacto técnico es la persona que atiende los aspectos
técnicos de mantenimiento del DNS, mantiene el nombre
del servidor e interactúa con personal técnico en otros
dominios para resolver problemas que afectan el dominio
de la organización.
-
Contacto para Pago:
El contacto para pago es la persona encargada de los
trámites de pago de mantenimiento del dominio solicitado.
Es requisito
indispensable para los contactos tener dirección electrónica.
Procedimiento para solicitar nombres de dominio por empresas
o personas residentes fuera de Colombia
Se debe
designar a una persona o empresa en Colombia para que represente
al solicitante.
El formulario
de registro se debe diligenciar de la siguiente forma:
- Los
datos de la organización y el NIT deben corresponder a
la firma o empresa autorizada, residencia en Colombia.
Los datos de los contactos administrativo y de pago, deben
ser de esta misma empresa.
- El
contacto técnico puede corresponder a la empresa extranjera.
- Al
final en "Datos del Dominio Solicitado" en el campo "observaciones"
debe aclararse quién es el dueño extranjero y a quién
autoriza.
- La
empresa dueña del dominio debe enviar una carta autorizando
a la otra empresa, firma de abogados, etc. para hacer
los trámites respectivos.
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